Cort prohibirá circular a las bicicletas por las aceras y calles peatonales
La nueva ordenanza establece sanciones de entre 100 y 500 euros para los infractores
JOSEP CAPÓ PALMA Se acabó la indefinición actual. La nueva ordenanza reguladora de la movilidad de los ciclistas prohíbe expresamente que estos vehículos de dos ruedas circulen por las aceras, parques, jardines, y por las calles y zonas peatonales. Las sanciones por incumplir este precepto pueden oscilar entre los 100 y 500 euros en función de si la falta se considera leve, grave o muy grave y por el grado de peligrosidad de la acción.
El borrador de la nueva ordenanza, que ya ha iniciado el proceso de participación ciudadana con el reparto de la propuesta a los colectivo de taxistas, asociaciones vecinales, de comerciantes, Gob y Masa Crítica, entre otros, establece asimismo una velocidad máxima para los vehículos de dos ruedas en función de la vía por la que circulen.
De esta forma, la velocidad máxima que podrán alcanzar los ciclos cuando circulen por los carriles bici segregados de la calzada será de 25 kilómetros por hora. Si circulan por un carril bici situado a nivel de acera, la velocidad máxima se reduce a 15 kilómetros por hora. Las bicicletas podrán circular por los carriles bici, la calzada, las sendas ciclables y en las denominadas vías de itinerario ciclista.
En todos los casos podrán circular por la calzada, aunque, cuando exista algún tipo de vía ciclista, lo harán preferentemente por ella, pudiendo utilizar la calzada siempre que no vayan a una velocidad anormalmente reducida ni entorpezcan el tráfico.
Cuanto circulen por la calzada lo harán preferentemente por el carril de la derecha, pudiendo ocupar su parte central. En el caso de existir carriles reservados para otros vehículos, circularán por el contiguo al reservado.
En las sendas ciclables –como la existente en el bosque del castillo de Bellver– los peatones disfrutan de prioridad de paso en todo su recorrido y las bicicletas deberán circular a una velocidad máxima de 15 kilómetros por hora. En las vías de itinerario ciclista –calles que permiten completar recorridos para bicicletas–, la velocidad máxima será de 30 kilómetros a la hora.
Si bien de forma generalizada la normativa prohíbe la circulación por las aceras y calles peatonales, se pueden establecer excepciones mediante decreto de alcaldía. En cualquier caso, si por causa mayor los ciclos se ven obligados a compartir el espacio con los peatones "deberán hacerlo andando".
Los ciclistas menores de 12 años podrán circular por las aceras o zonas peatonales bajo la supervisión o autorización del padre, madre o tutor.
Timbre y luces
Las bicicletas y los ciclistas deberán ser en todo momento visibles. Por ello, deberán deberán llevar un timbre y, cuando circulen por la noche, disponer de luces (delante de color blanco y detrás de color rojo). Se recomienda circular con casco, aunque no es obligatorio, al igual que el uso del chaleco reflectante.
Los ciclistas no podrán realizar maniobras que supongan un riesgo para la conducción, conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores, realizar carreras u otras competiciones no autorizadas, transportar a una persona mayor de siete años, soltar el manillar, circular haciendo zigzag o bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
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